Próxima normativa en materia de derechos humanos y Medio Ambiente

 en Responsabilidad Social Empresarial

La Comisión Europea está preparando el desarrollo de una nueva ley que responsabilice a las empresas por sus impactos sobre las personas y el planeta. Se trataría de una normativa europea vinculante que garantice el respeto por los Derechos Humanos y el medio ambiente debido a la actividad y actuación de las empresas tanto dentro como fuera de las fronteras europeas.

Implicaría a empresas de diversos de sectores, pero principalmente a aquellos con un marcado impacto medioambiental y social. La nueva normativa exigiría a las empresas establecer políticas efectivas a fin de garantizar que los derechos humanos y el medio ambiente no se viesen perjudicados. Ello incluiría sus cadenas de fabricación además de las de suministro en todo el mundo.

Uno de los apartados de la normativa recogerá la necesidad de que los gobiernos establezcan mecanismos de cumplimiento sólidos, con sanciones efectivas cuando provoquen un daño -o contribuyan a provocarlo- a los derechos humanos, el medio ambiente o la gobernanza. El objetivo de ello no es otro que el de garantizar que las compañías obedezcan la ley.

Con todo, el futuro marco legislativo no pretende ser un instrumento punitivo sino preventivo que obliga a las empresas a tomar medidas, partiendo de la debida obligación de identificar, abordar y corregir los impactos adversos potenciales o efectivos sobre: los derechos humanos (como por ejemplo los derechos sociales, laborales o sindicales; incluyendo en su caso la prohibición de importar productos vinculados a graves vulneraciones de los derechos humanos, como el trabajo infantil o forzoso); el medio ambiente (p. ej., si contribuyen a la deforestación o al cambio climático) y la buena gobernanza (incluida la corrupción y los sobornos) en su cadena de valor.

La UE ultimará el articulado legal antes de su ratificación en la Cámara para que la implantación de la nueva normativa asegure que las compañías cumplan las “reglas del juego” aplicándose a empresas activas en el mercado europeo, incluidas las extranjeras.

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